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TITULO I.- DENOMINACION. Artículo 1: La Asociación se denomina “Asociación Civil de Técnicos en Básquetbol de la República Argentina”, la que es continuadora de la Asociación constituida originariamente bajo la denominación de “Asociación Civil de Técnicos en Básquetbol”. La Asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, siendo su duración ilimitada. Artículo 2: Sus fines son los siguientes: A) Reunir bajo su organización a todos los técnicos que desempeñan funciones relacionadas con el básquetbol, con el propósito de elevar su nivel técnico, contribuir en general a todo cuanto pueda colaborar con su mejoramiento personal y familiar  y propender a resaltar los aspectos morales y éticos de nuestro deporte; B) Intercambiar ideas sobre técnicas, entrenamientos, acondicionamiento físico, aspectos médicos y todo lo relacionado al deporte entre los técnicos del país y del extranjero; C) Asistir a los técnicos principiantes en el desarrollo de sus conocimientos y capacidad profesional; D) Promover el intercambio de técnicos del país y del exterior (clínicas, becas, cursos, etc.); E) Asesorar técnicamente, cuando lo soliciten, a las instituciones vinculadas al básquetbol; F) Dictar cursos de capacitación y perfeccionamiento; G) Confeccionar y remitir boletines técnicos a sus asociados; H) Creación de una biblioteca para consulta de sus asociados y de cualquier persona que este interesada en ello; I) Formar parte de asociaciones similares en el ámbito internacional; J) Crear organismos de investigación técnica relacionada con la evolución del básquetbol; K) Darse su propio reglamento y modificarlo. Artículo 3: La entidad excluye absolutamente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas y raciales. TITULO II.- DEL PATRIMONIO. Artículo 4: El patrimonio de la Asociación estará formado por los muebles e inmuebles que posee o adquiera. Artículo 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: A) Con las cuotas que deben satisfacer sus asociados; B) Con el producto de la venta de apuntes técnicos, revistas y cuotas de inscripción a cursos; C) Con las donaciones, subvenciones, legados y por cualquier otro título que fueran hechos a beneficio de la Asociación Civil de Técnicos en Básquetbol de la República Argentina; D) Con los intereses y rentas provenientes de inversiones patrimoniales que realice. Artículo 6: Los fondos de la Asociación se depositarán sin excepción en una o más instituciones bancarias. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente y Tesorero y Pro tesorero. TITULO III.- DE LAS FILIALES. Artículo 7: Se han de denominar “Asociación Civil de Técnicos en Básquetbol de la República Argentina, Filial… (nombre de la Región, Provincia, Ciudad o Localidad que representa) …”, a aquellos que se agrupan en número no menor de treinta (30) asociados Activos y que soliciten su incorporación por nota a la Sede Central de la Asociación, a la que han de adjuntar copia de la solicitud de admisión como asociado y listado completo de asociados a la Filial. Cada Filial se ha de encargar de redactar un Reglamento Interno, el que ha de regular sus actividades, en el cual deberán explicitar la cantidad de miembros que formarán su Consejo Directivo y forma de elección de los mismos; dichos reglamentos deberán ser aprobados y controlada su normal aplicación por la Comisión Directiva Central. TITULO IV.- DE LOS ASOCIADOS. Artículo 8: Toda persona que deseare ingresar en calidad de Asociado deberá hallarse encuadrada en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Artículo 9: La Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: A) Fundadores: serán los que suscribieron el acta de fundación de la Asociación, llevando implícita ésta denominación, la de asociado activo con la igualdad de derechos y obligaciones; B) Activos: a) serán  todos aquellos técnicos en básquetbol habilitados como tales por Organismos Oficiales, Federaciones, Ligas Regionales o similares, y todo aquel que cumpla funciones docentes en básquetbol. b) Los Directores Técnicos en actividad en cualesquiera de los campeonatos organizados por la Asociación de Clubes de Básquetbol y todos aquellos que estuvieron al frente de los equipos en alguna de las temporadas desde la creación de la Liga Nacional. Ambos tienen derecho a integrar y elegir los Órganos Directivos previstos en este Estatuto; C) Adherente: serán todas aquellas personas que tuvieran interés en pertenecer a la Entidad, siempre que no se hallaran comprendidos en alguna de las categorías enumeradas. Carecen del derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este Estatuto, podrán participar de las Asambleas con voz pero sin voto; D) Honorarios: serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la Asociación, así lo merecieran. La designación de Socio Honorario lo hará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de treinta (30) socios con derecho a voto. Los socios Honorarios estarán exentos de abonar la cuota social, pero si hacen uso de este derecho, perderán el derecho a voto o a ser elegidos para cualquier cargo que establezca el presente Estatuto. Artículo 10: Son obligaciones de los Asociados: A) Pagar las cuotas de ingreso y cuotas sociales o anuales; B) Cumplir y respetar los disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; C) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; D) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación. Artículo 11: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto para serlo. El Consejo Directivo declarará en forma automática y sin notificación previa la cesantía del asociado moroso que se atrase en más de dos años en el pago de cuotas sociales o de cualquier otra contribución establecida. Artículo 12: Condiciones de Admisión: El aspirante a Socio Activo o Adherente, deberá presentar una solicitud escrita por duplicado a la Filial a la que desea ingresar conteniendo los siguientes datos: A) Nombre y apellido; B) Lugar y fecha de nacimiento; C) Tipo y número de documento de identidad; D) Domicilio particular y teléfono; E) Estudios cursados; F) Entidad en la que actúo como técnico; G) Firma de dos socios presentantes. La Filial de origen o el Consejo Directivo podrán solicitar la documentación probatoria de lo manifestado en la solicitud de admisión. La admisión será resuelta por la Filial en primer término y por el Consejo Directivo luego, debiendo su resolución ser fundada e inapelable. El aspirante que hubiere sido rechazado no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la fecha de la resolución denegatoria. Artículo 13: Cuotas sociales y/o extraordinarias: Las cuotas sociales mensuales y/o extraordinarias que han de abonar las Filiales por cada uno de sus asociados, las fijará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Aquella podrá delegar en ésta su aumento mensual, anual o con la periodicidad que estime conveniente. Queda a criterio de las respectivas Asambleas de las Filiales, el fijar el monto que han de abonar sus asociados en concepto de cuota mensual y/o extraordinaria, fondos que han de ser administrados por cada Filial en forma autónoma. Artículo 14: El Consejo Directivo, a la solicitud de las Filiales, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) Amonestación; B) Suspensión; y/o C) Expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento, resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 15: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Consejo Directivo, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 15 (quince) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. Título V.- DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Artículo 16: La Asociación Civil de Técnicos en Básquetbol de la República Argentina, será dirigida, administrada y representada por un Consejo Directivo. Habrá además una Comisión Fiscalizadora. Artículo 17: Habrá un Consejo Directivo compuesto de 10 Miembros Titulares, el que tendrá 4 Miembros Suplentes. Artículo 18: Para ser Miembro Titular o Suplente del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora, se requiere lo siguiente: A) Ser asociado fundador y/o activo; B) Tener un año como antigüedad como asociado; C) Ser mayor de edad con pleno goce de la capacidad civil; D) No estar en mora con el pago de las cuotas sociales; E) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias. Artículo 19: El mandato de los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora durará dos años y podrán ser reelegibles. Artículo 20: Tal mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea de Representantes convocadas a ese efecto y con la aprobación de los dos tercios de los Representantes presentes. Título VI.- DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 21: El C.D. estará integrado por un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; un Pro-secretario; un Pro-tesorero; cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Los cuatro primeros nombrados constituirán la Mesa Directiva de la Asociación, la que está facultada para resolver en los casos que requieran urgencia y el asunto no admita demora alguna o no existan consejeros para resolverlo de inmediato, o no pueda convocarse a reunión de Consejo Directivo. El Tesorero deberá ser un socio Activo categorizado en el artículo 9 con la letra b). Artículo 22: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, por citación del Presidente y extraordinariamente cuando el Presidente o tres miembros lo juzguen necesario, debiendo en esta último caso celebrarse la reunión dentro de las 48 horas de solicitada. Todo miembro que faltare a las reuniones tres veces consecutivas o cinco alternadas dentro del ejercicio, sin causa justificada y aviso previo, será considerado dimitente, incorporándose en su lugar un suplente, conforme al orden de lista. Artículo 23: Las deliberaciones producidas y las resoluciones adoptadas en el seno del Consejo Directivo, con indicación de los votos emitidos, serán registradas en un libro de Actas, bajo la firma de todos los miembros que estuvieron presentes. Artículo 24: Las reuniones del C.D. se celebrarán válidas con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisivo. Artículo 25: Las resoluciones del C.D. podrán ser reconsideradas con el voto favorable de igual o mayor número de votos afirmativos que aquellos por los que se adoptó la resolución original. Artículo 26: Serán atribuciones del C.D.: A) Realizar todos los actos de dirección, administración y representación, dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; B) Designar y declarar cesante al personal administrativo; C) Resolver la admisión y expulsión de los asociados; D) Fijar el monto de la cuota social; E) Convocar a Asamblea Ordinaria y en el caso de juzgarlo conveniente a Asamblea Extraordinaria; F) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria, el Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y recursos y la memoria; G) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; H) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; I) Crear comisiones internas de asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes. Artículo 27: Si el número de miembros del C.D. quedare reducido a menos de la mitad más uno de la titularidad, luego de haber incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la terminación del mandato. Se exceptúa de ésta prescripción cuando faltaren treinta días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. Artículo 28: Los consejeros titulares y suplentes están obligados a aceptar la integración de hasta tres comisiones en que se les designen y a dedicar a la misma el tiempo que se estime necesario para el buen cumplimiento de las tareas encomendadas. Título VII.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Artículo 29: Son derechos y atribuciones del presidente: A) Representar oficial y jurídicamente a la Asociación. B) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. C) Firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación conjuntamente con el Secretario o Tesorero según correspondiere. D) Velar por la fiel observancia de estos Estatutos y los Reglamentos respectivos, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación. E) Presidir las reuniones del C.D. y las Asambleas. Para poder hacer uso de la palabra en las asambleas deberá solicitar al Vicepresidente que lo reemplace y en ausencia de este nombrar a un vocal a esos efectos. F) Autorizar con el Tesorero los gastos de la Asociación firmando toda la documentación pertinente. Artículo 30: El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalía. Artículo 31: En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Directivo designará entre sus miembros un Presidente interino que permanecerá en tales funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria, en la que se cubrirán las vacantes producidas. Título VIII.- DEL SECRETARIO. Artículo 32: Son obligaciones del Secretario: A) Redactar las actas de sesión del C.D. y la correspondencia. B) Mantener al día el archivo de la entidad. C) Refrendar la firma del presidente. D) Llevar el registro de socios. Artículo 33: El Prosecretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. Título IX.- DEL TESORERO. Artículo 34: Son obligaciones del Tesorero: A) Percibir las entradas de fondos de la asociación; B) Librar los cheques acordados por el C.D. y firmarlos con el Presidente o en su defecto con el Vicepresidente; C) Depositar en las instituciones bancarias los fondos que ingresaren a la entidad pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará el C.D. debiendo rendir cuenta a este mensualmente o cuando lo requiriese la Comisión Fiscalizadora; D) Llevar los libros contables; E) Presentar al C.D. mensualmente un balance acompañando los comprobantes respectivos. Artículo 35: El Pro tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. Título X.- DE LOS VOCALES. Artículo 36: Corresponde a los vocales titulares: A) Asistir a las Asambleas y sesiones del C.D. con voz y voto. B) Desempeñar las comisiones y tareas que el C.D. les confíe. Artículo 37: Corresponde a los vocales suplentes: A) Entrar a formar parte del C.D. en las condiciones previstas en estos estatutos; B) Podrán concurrir a las sesiones del C.D. con derecho de voz pero no de voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Título XI.- DE LA COMISION FISCALIZADORA. Artículo 38: La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por dos miembros titulares y un miembro suplente. Uno de los miembros titulares deberá ser un socio Activo categorizado en el artículo 9 con la letra b). Artículo 39: Son sus deberes y atribuciones: A) Fiscalizar la Administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los títulos y valores; B) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada  tres meses; C) Asistir a las reuniones del C.D.; D) Dictaminar sobre la memoria, inventario general y cuenta de gastos y recursos; E) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; F) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando los juzgue necesario, elevando los antecedentes a las autoridades cuando se negare a ello; G) Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones, en especial en lo referente a los derechos de los asociados. Artículo 40: Si por cualquier causa la comisión fiscalizadora quedara reducida a menos de dos miembros una vez incorporados el suplente, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para la integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Título XII.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES A LAS ASAMBLEAS. Artículo 41: Las filiales deberán dentro de los treinta (30) días de concluido el ejercicio, elevar a la administración central el estado a la fecha del cobro de las cuotas sociales de los asociados, pudiendo designar un representante de la filial a la Asamblea Ordinaria por cada treinta (30) asociados o fracción superior a veinte (20) que se encuentren con sus cuotas al día y posean una antigüedad de seis (6) meses. Asimismo deberán informar los datos del asociado o asociados que fueran designados representantes para concurrir en carácter de tales a la Asamblea, a los efectos de confeccionar el padrón respectivo, debiendo los mismos estar a disposición de eventuales Asambleas Extraordinarias en el curso de ese período debiéndose informar inmediatamente cualquier cambio que se efectúe al respecto. Título XIII.- DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 42: La Asamblea de representantes es la autoridad máxima de la entidad, siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus asociados. Habrá dos clases de Asamblea de Representantes Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 43: Las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, que lo será siempre el 31 de diciembre de cada año, y en ella solamente se deberá: A) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la memoria, inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y presupuesto para gastos; B) Elegir cuando corresponda a los miembros del Consejo Directivo ya sean titulares o suplentes y a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora titulares y suplentes; C) Considerar cualquier otro punto incluido en la convocatoria y que corresponda al carácter ordinario de la Asamblea. Artículo 44: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán para tratar asuntos que no sean los ordinarios para esta clase de actos y se celebrarán en las oportunidades que lo estima necesario el Consejo Directivo, cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora por mayoría de votos de sus miembros o lo soliciten no menos del 30% de los representantes con derecho a voto. El pedido en los dos últimos casos deberá ser efectuado por escrito y con expresa indicación del asunto a tratarse en la Asamblea que se pide. A estos dos pedidos indicados precedentemente deberá darle curso el Consejo Directivo dentro del término de treinta (30) días hábiles corridos desde la fecha de formularse. Artículo 45: Al convocar a Asamblea de Representantes la Asociación deberá: A) Remitir circulares a las filiales haciendo conocer tal convocatoria, la que deberá ser enviada con no menos de veinte (20) días hábiles a la fecha señalada para ese acto. Las circulares de convocatoria también deberán ser remitidas a los socios activos; B) Remitir a las filiales con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación al fijado para la Asamblea, la memoria, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas, cálculos de recursos y gastos e informe de la Comisión Fiscalizadora. Artículo 46: En ninguna Asamblea de Representantes, podrán considerarse temas que no estén expresamente incluidos en el orden del día. Artículo 47: Las Asambleas se celebrarán en primera convocatoria, cuando a la hora fijada para ese acto, se encuentren presentes la mitad más uno de los representantes con derecho, a voto y en segunda convocatoria, una hora después de la establecida, con cualquier número de representantes presentes, y sus resoluciones serán válidas con el voto de la mitad más uno de ellos, salvo los casos en que las leyes y/o este Estatuto exigiese una proporción mayor. Artículo 48: Para participar de las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: A) Ser socio activo y/o fundador; B) Presentar el carnet social; C) Estar al día con Tesorería;  D) Tener seis meses de antigüedad como socio. Artículo 49: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se confeccionará un padrón de los representantes escogidos para intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de las filiales y sus asociados, pudiéndose oponer reclamaciones hasta quince (15) días antes de la Asamblea. Dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo para oponer reclamaciones, deberán ser resueltas las que se hubieren interpuesto. Artículo 50: Los miembros de los Órganos Directivos y de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión, pero s a hacer uso de la palabra. Artículo 51: Las resoluciones de las Asambleas solo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los representantes presentes en la nueva convocatoria. Artículo 52: Las Actas de las Asambleas se asentarán en un libro especial y llevarán la firma del presidente y secretario y otros dos asambleístas designados a tal efecto. Título XIV.- DE LAS ELECCIONES. Artículo 53: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora se harán por el sistema de la lista completa, a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este Estatuto. Dichas listas deberán: A) Ser presentada, sellada, y fechará el duplicado de la misma, con no menos de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la asamblea; B) Contener el nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, domicilio, teléfono del candidato al Consejo Directivo y a la Comisión Fiscalizadora; C) Cumplir con lo requerido en el artículo 18 de estos Estatutos; D) Haber sido lista suscripta por lo menos por la mitad de los candidatos; E) Llevar la misma un nombre o signo o un color que la individualice de las otras; F) Especificar en cada caso si el postulante es candidato a miembro titular o suplente del Consejo Directivo o miembro titular o suplente se la Comisión Fiscalizadora; G) Designar dos apoderados por lo menos que serán las personas que representarán a ella ante el Consejo Directivo vigente a esa fecha, y quienes se notificarán de las resoluciones que recaigan en cuanto a si reúnen o no las condiciones requeridas precedentemente. Artículo 54: El Consejo Directivo recibirá las listas que se postulan y fiscalizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Estatuto. La recepción de las mismas hará hasta quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones. El Consejo Directivo oficializará dentro de las 72 horas de recibidas las listas presentadas y acordará 48 horas para reemplazar a los candidatos que hubieren sido impugnados. Artículo 55: La Junta Electoral estará constituida por los siguientes miembros: uno elegido por el Consejo Directivo de su seno y un representante de cada una de las listas oficializadas. Dicha junta elegirá un Presidente y un Secretario quienes refrendarán los sobres. Artículo 56: Transcurrido el período establecido en el artículo 54 el C.D. comunicará la nomina de listas oficializadas, las que posteriormente no podrán enmendarse. Artículo 57: Para cumplimentar el inciso B) del artículo 43 de estos Estatutos se realizarán comicios en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. Artículo 58: El voto será secreto. El acto eleccionario se realizará en forma ininterrumpida. Los votos emitidos que tuvieran leyendas, raspaduras o enmiendas se considerarán nulos. Artículo 59: Se considerará como válido únicamente el voto emitido por los representantes presentes en la Asamblea. Artículo 60: Finalizada la elección, la Junta Electoral efectuará el escrutinio y labrará el Acta respectiva, debiendo comunicar inmediatamente el resultado de la misma a la Asamblea, para la proclamación de los miembros electos, quienes asumirán sus funciones dentro de los quince (15) días siguientes. Título XV.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 61: La Asociación solo podrá disolverse: A) Por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto y adoptada por los dos tercios de los representantes presentes, siempre que éstos representantes a un mínimo equivalente al 10 % de los socios. B) Cuando el número de socios que la componen no llegaren a 50. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros y fiscalizada por la Comisión Fiscalizadora. Artículo 62: Una vez liquidado íntegramente el pasivo que existiere a la fecha, todos los bienes pasarán al Ministerio de Educación y Justicia.

ESTATUTO VIGENTE

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